miércoles, 9 de enero de 2013

Nº 70.- JUDICIAL – SALUD MENTAL: COMENTARIO SOBRE LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (2012)


El hecho de que, el de las Medidas de Seguridad, sea el ámbito más profundamente reformado, da idea de la pretensión nuclear de la reforma, cual es incidir de modo severo en el factor “seguridad”, en detrimento notable del factor “reinserción y rehabilitación social”.

Se revitaliza de modo “obsesivo” el concepto de “peligrosidad” que, huérfano en muchos casos de concreciones objetivas, estaría llamado a convertirse en un juicio de valor alimentado por pre-juicios, lo que sitúa la cuestión en términos pre-Constitucionales.

Esto resulta especialmente grave para las personas con trastorno mental.
En el ámbito judicial pervive, quizás más que en cualquier otro, la presencia del “estigma”.

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